Introducción (Introduzione)
El procedimiento permite al operador gestionar los cálculos del Plafón IVA, tanto como plafón fijo como móvil. Está presente en el área de administración, en el módulo de contabilidad general y recibe los datos de los registros contables.
Se recuerda que:
Para evitar penalizar financieramente a los contribuyentes que realizan exportaciones y cesiones intracomunitarias con una cierta incidencia en relación con el volumen de negocios, evitando la formación de un crédito IVA excesivo, el legislador ha previsto para dichos sujetos la facultad de adquirir bienes y/o servicios (excluyendo inmuebles y terrenos construibles y bienes/servicios con IVA no deducible) sin la aplicación del impuesto.
El plafond representa precisamente el monto dentro del cual los exportadores habituales, es decir, aquellos que en el período de referencia (año calendario anterior o últimos 12 meses) han registrado exportaciones, cesiones intracomunitarias y otras operaciones asimiladas (por lo tanto no imponibles) de importe superior al 10% del volumen de negocios, pueden realizar compras en suspensión de impuesto, sin, por lo tanto, la aplicación del IVA.
El exportador habitual puede determinar el plafón del que dispone con dos metodologías diferentes: el sistema de plafón fijo (plafond fisso) o el sistema de plafond mobile.
El método del plafón fijo (plafond fisso) consiste en tomar como base di calcolo las operaciones no imponibles relacionadas con exportaciones y operaciones asimiladas registradas en el año calendario anterior. Al 1 de enero de cada año, el plafón disponible se constituye a partir de las operaciones no imponibles registradas el año anterior y luego, en el transcurso del año de uso, es suficiente comprobar que las compras y las importaciones con declaración de intención no superen el monto del plafón disponible.
El plafond mobile, en cambio, se calcula teniendo en cuenta las operaciones registradas en los doce meses anteriores.
Con el método del plafón móvil, el monto del plafón del que se dispone se calcula como la diferencia entre las operaciones no imponibles registradas en los 12 meses anteriores y el uso progresivo correspondiente. En el mes en el que se producen las primeras compras favorecidas, el uso progresivo se da por la diferencia entre las compras en suspensión realizadas en el mes y las operaciones no imponibles correspondientes al mes 13 anterior.